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Modificación de la Inscripción Padronal por Cambio de Domicilio

Modificación de la Inscripción Padronal por Cambio de Domicilio

Padrón de Habitantes y Censo Electoral
Descripción

Tramitar la modificación de la inscripción Padronal por cambio de domicilio de una o mas personas empadronadas en el municipio

¿Quién lo puede solicitar?

Persona que solicita, en nombre propio, o para un representado, la actualización de la inscripción padronal, por cambio de domicilio habitual dentro del municipio de Tomelloso.

Documentación a aportar

  • Formulario de Inscripción/Modificación debidamente cumplimentado y firmado.
  • Documentación acreditativa de la identidad (Los documentos de identificación deben estar en vigor):
    • Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años)
    • Extranjeros:
      • Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
      • Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
      • Menores de edad:
        • Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
        • Mayores de 14 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.
  • Acreditación de la representación de menores y de personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica:
    • Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento.
    • Empadronamiento con ambos progenitores: autorización firmada por ambos progenitores.
    • Empadronamiento con un solo progenitor:
      • Si existe, resolución judicial sobre la guarda y custodia.
        • Consentimiento del otro progenitor o autorización judicial, en virtud del art. 154 del Código Civil, para llevar a cabo el cambio de domicilio o de residencia.
        • Excepcionalmente, en determinados supuestos, declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento.
      • Si la guarda y custodia es compartida y la resolución no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá aportarse siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
    • Personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica: autorización o resolución judicial que acredite la representación.
  • Documentación acreditativa del domicilio:
    • Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro...).
    • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
    • En caso de Autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma.
  • En el caso de vivienda colectiva (residencias, ...):
    • Declaración firmada por el Responsable de la misma.
Medios de contacto
  • Presencial: Dependencias Municipales en Plaza España 1, Servicio de Atención al Ciudadano (SAC)
  • Telefónico: 926 52 88 00
  • Correo electrónico: padron@aytotomelloso.es
  • Internet
Lugar de entrega
  • Ayuntamiento (Presencial)
  • A través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Precio y forma de pago

Trámite sin coste para el Interesado.

Normativa
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
  • Dictámenes del Consejo de Empadronamiento.

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Secretaría

Forma de iniciación

A petición del interesado / de oficio

Requisitos
  • Figurar empadronado en el municipio de Tomelloso y residir, de manera habitual, en el domicilio para el que solicita el trámite.
  • Presentación de la documentación exigida.

Organismo resolutor

Resolución de Alcaldía

Efectos del silencio administrativo

Estimatorios

Fin de la vía administrativa

La resolución pone fin a la vía administrativa

Recursos
  • De Reposición ante Alcaldía (plazo: 1 mes)
  • Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real (plazo: 2 meses)
  • Cualquier otro que el interesado estime conveniente a su derecho.

Observaciones
Más información

Departamentos y Órganos Intervinientes:

Secretaría

  • Servicio de Atención al Ciudadano
  • Secretaría General y Estadística

Alcaldía

Plazo Máximo para Resolver y Notificar:

  • 3 meses (Artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Fases de la Tramitación:

  • Se compone de cuatro Fases:
    1. Iniciación
    2. Ordenación
    3. Instrucción
    4. Finalización: Resolución , Desistimiento

Actos que contiene cada Fase:

  • Informe de Policía Local (si se considera necesario)
  • Resolución

Modelos Normalizados:

  • Formulario de Inscripción padronal
  • Modelo de Declaración de Autorización para Justificación Vivienda
  • Modelo Autorización Inscripción Padrón menores no emancipados
  • Declaración responsable sin resolución judicial que se pronuncie sobre la guardia y custodia
  • Declaración responsable cuando el solicitante tiene atribuida guardia y custodia en exclusiva
  • Declaración responsable para Inscripción Padronal de menores ucranianos que han solicitado protección temporal Modelo de Declaración de Justificación de vivienda
Publicado el
22/4/2024
1/3/2023
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