1. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 50/2025, de 16/07/2025, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de Música en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el acceso a estas enseñanzas se tendrá en
cuenta criterios de edad y de aptitud musical.
a) Para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener cumplidos antes del 31 de diciembre del
año de inicio:
Primer curso: entre 8 y 12 años
Segundo curso: entre 9 y 13 años
Tercer curso: entre 10 y 14 años
Cuarto curso: entre 11 y 15 años
Art. 8. 3
"La edad mínima de acceso al primer curso de estas enseñanzas será de ocho años y la máxima de doce años, que deberán cumplirse en el año natural de la convocatoria. En los cursos superiores, la edades mínima y máximase incrementarán correlativamente en un año por curso."
b) Pruebas de acceso
"4. La Consejería competente en materia de educación regulará las pruebas de acceso a estas enseñanzas y organizará las pruebas para los centros públicos incluidos en su ámbito de gestión.
Artículo 9. Admisión y matriculación en centros públicos.
1. La Consejería competente en materia de educación regulará el proceso de admisión y matriculación de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y seguridad jurídica.
2. La Consejería con competencias en materia de educación convocará el proceso de admisión al menos una vez al año en los centros públicos incluidos en su ámbito de gestión.
3. En el proceso de admisión se estimará la edad idónea para iniciar estos estudios y la puntuación obtenida en la prueba de acceso. A tal efecto se considera edad idónea la prevista en el punto 3 del artículo 8 de este decreto, que tendrá carácter preferente.
4. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada.
5. El alumnado deberá matricularse de todas las asignaturas del curso y, en su caso, de las asignaturas no superadas de cursos anteriores."