El Pleno de la Corporación Municipal celebrado el pasado viernes, aprobó por unanimidad, entre otros asuntos una modificación a los artículos 75 y 92.2 de la Ordenanza Municipal de Circulación. Con ella se persigue desde el consistorio, por un lado, facilitar los cerramientos verticales en las terrazas y por otro, la celebración de competiciones en el casco urbano de vehículos sin motor.
El Ayuntamiento persigue con ellas facilitar la instalación de cerramientos verticales en las terrazas y la celebración de competiciones en el casco urbano de vehículos sin motorEl Pleno de la Corporación Municipal celebrado el pasado viernes, aprobó por unanimidad, entre otros asuntos una modificación a los artículos 75 y 92.2 de la Ordenanza Municipal de Circulación. Con ella se persigue desde el consistorio, por un lado, facilitar los cerramientos verticales en las terrazas y por otro, la celebración de competiciones en el casco urbano de vehículos sin motor.Como se sabe, la nueva Ley Antitabaco, ha provocado diversos cambios en los usos y costumbres de los fumadores, así como en las empresas hosteleras que están centrando sus recursos en adecuar sus posibilidades de negocio a la citada Ley. En la línea de respetar los derechos de unos y que la aplicación de la Ley sea lo menos gravosa posible para los otros, se ha propuesto la primera de las modificaciones aprobadas. A partir de su entrada en vigor, los hosteleros podrán instalar cerramientos verticales en las terrazas con la finalidad de proteger de las inclemencias del tiempo a los usuarios, así como al mobiliario que cuente con la oportuna licencia municipal. Su instalación estará permitida durante el horario del establecimiento, debiendo ser retirados en su totalidad cuando el local se encuentre cerrado al público. Del mismo modo, se establece que sólo podrán mantenerse cerrados al mismo tiempo dos de sus laterales, siendo los cerramientos totalmente transparentes.En cuanto a la instalación de calefactores, estufas u otro tipo de objetos o instrumentos de calefacción, habrán de estar sometidos a autorización previa por parte del Ayuntamiento.La segunda modificación aprobada a la ordenanza establece que estarán permitidas las competiciones, marchas o procesiones de vehículos sin motor organizadas por asociaciones o clubes federados que se soliciten con 15 días de antelación a la celebración de las mismas atendiendo a criterios de seguridad y viabilidad para su autorización. Tal y como estaba establecido hasta la fecha, continúan prohibidas las competiciones de velocidad de vehículos en el casco urbano excepto las llegadas y salidas siempre que no superen los 500 metros de recorrido urbano, salvo que fuera neutralizada o se trate de una marcha cicloturista.